Transbordos
Reconociendo la necesidad de controlar las operaciones de transbordo de mercancías y de mejorar la información de que dispone la Comisión sobre los cargamentos de los barcos que operan dentro del Área de la Convención, la CCRVMA exige a las Partes contratantes que notifiquen a la Secretaría de la CCRVMA la información relativa a todos los transbordos que tengan lugar en el Área de la Convención conforme a lo estipulado en la Medida de Conservación 10-09.
Cada Parte contratante debe notificar a la Secretaría todo transbordo de recursos vivos marinos extraídos, carnada o combustible que un barco de su pabellón tenga previsto realizar, y debe hacerlo con una antelación mínima de 72 horas a la realización del mismo. El transbordo de otros artículos se deberá notificar a la Secretaría con una antelación mínima de 2 horas a su realización. El Estado del pabellón de cada barco implicado en un transbordo también puede autorizar a ese barco a facilitar los detalles del transbordo directamente a la Secretaría.
La información necesaria se detalla en la Medida de Conservación 10-09, anexo 10-09/A, incluye la información del barco, la hora y fecha previstas del transbordo y los productos o artículos a transbordar, y debe ser presentada separadamente por cada uno de los barcos que participen en la actividad de transbordo. También se requiere una confirmación posterior de la información sobre el transbordo, que se deberá enviar en los 3 días siguientes a la finalización del transbordo.
Posteriormente, la lista de transbordos realizados se pone a disposición de todas las Partes contratantes.