Historia de la Convención de la CRVMA y el Sistema del Tratado Antártico
La extracción de recursos marinos de las aguas que rodean la Antártida comenzó en 1790, cuando se inició la caza de lobos finos antárticos por sus pieles. En 1825, algunas poblaciones de lobos finos estaban al borde de la extinción y se inició la caza de los elefantes marinos y de algunas especies de pingüinos por su aceite.
La caza de ballenas en las aguas que rodean la Antártida comenzó en 1904, con la explotación extensiva de siete especies de ballenas.
La pesca de especies ícticas a gran escala se inició a fines de la década de los sesenta y se dirigió a especies como el draco rayado (Champsocephalus gunnari), la trama jaspeada (Notothenia rossii) y la trama patagónica (Patagonotothen guntheri). Hacia finales de los setenta, algunas especies habían sido sobreexplotadas en algunas áreas.
La pesca del kril se inició a mediados de los setenta, y en 1980 se extraían más de 400 000 toneladas anuales. El kril es una especie clave del ecosistema antártico, dado que aves marinas, pinnípedos y ballenas dependen de él para su alimentación.
En 1978, la preocupación por el aumento de la pesca y por sus efectos sobre el ecosistema en su conjunto llevó a las Partes Consultivas del Tratado Antártico a celebrar una conferencia sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos. La conferencia acordó el texto de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, firmada en Canberra, Australia, el 20 de mayo de 1980.
La Convención entró en vigor el 7 de abril de 1982.Su propósito y objetivo, especificado en su artículo II, es la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, concepto que incluye la utilización racional de esos recursos. La Convención tiene sus orígenes en el conjunto del Sistema del Tratado Antártico,proporciona la base para la conservación de los recursos vivos marinos en las aguas que rodean la Antártida y reconoce las responsabilidades fundamentales de las Partes Consultivas del Tratado Antártico en materia de protección y preservación del medio ambiente antártico y, en particular, sus responsabilidades en virtud del párrafo 1(f) del artículo IX del Tratado Antártico con respecto a la protección y conservación de los recursos vivos de la masa continental antártica.
El ámbito de trabajo de la Convención se extiende a la totalidad de las aguas y los recursos vivos marinos al sur de la convergencia antártica. La convergencia es el punto de contacto entre las aguas marcadamente más frías del océano Austral y las más cálidas de latitudes más septentrionales. Este fenómeno crea una frontera ecológica particular en torno a las aguas que rodean la Antártida.
Las responsabilidades de la CCRVMA en cuanto a la ordenación de la explotación sustentable de recursos se extienden a todas las especies marinas excepto ballenas y focas. La CCRVMA reconoce que la caza de ballenas y la de pinnípedos, inexistentes en las aguas que rodean la Antártida, son responsabilidad del Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena y de la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas, respectivamente. Sin embargo, cuando la CCRVMA toma decisiones de ordenación de pesquerías siempre tiene en consideración la integridad de esas especies y el papel que juegan en el ecosistema.
La CCRVMA es una organización de conservación con algunos de los atributos de una Organización Regional de Ordenación Pesquera. Sin embargo, y a diferencia de estas organizaciones regionales, las responsabilidades de la CCRVMA van más allá de la mera ordenación de pesquerías, dado que su principal objetivo y especial enfoque es un concepto de conservación que incluye la utilización racional de los recursos.