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Las actividades en el Área de la Convención se regulan mediante un enfoque precautorio y basado en el ecosistema. La Comisión adopta medidas de conservación para la ordenación de esas actividades de conformidad con el artículo IX de la Convención de la CRVMA, medidas que incluyen la introducción de límites de captura y la regulación de los artes y de otros aspectos de las operaciones de pesca.

Además, la Comisión implementa medidas de ordenación espacial. La Comisión ha dividido el Área de la Convención en varias áreas más pequeñas, para cada una de las cuales se determinan requisitos de ordenación específicos. Algunas áreas están cerradas a ciertos tipos de actividad de pesca. Por ejemplo, las Subáreas 48.1 y 48.2 están cerradas a la pesca de peces, pero se permite la pesca de kril. Otras están abiertas a la pesca, pero sujetas a los requisitos de las medidas de conservación, lo que incluye, entre otras cosas, limitaciones temporales y estacionales, límites de captura y de la captura secundaria de peces por temporada, obligaciones de recabado de datos o medidas de mitigación de la captura secundaria de aves y mamíferos marinos.

Además de este enfoque general de definición de los ámbitos espaciales de aplicación de las medidas de ordenación, la CCRVMA dispone de otras dos herramientas para ofrecer protección espacial a ecosistemas marinos específicos: el establecimiento de Áreas Marinas Protegidas y la definición de Ecosistemas Marinos Vulnerables.