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Las medidas de conservación de la CCRVMA contemplan sistemas de seguimiento y cumplimiento y herramientas para asegurar que las actividades de pesca en el Área de la Convención cumplan con los principios de conservación de la Convención. Los Miembros deben implementar sistemas para asegurar el cumplimiento, entre los que se incluyen:

• el marcado de los barcos pesqueros y artes de pesca (Medida de Conservación 10-01)

• la concesión de licencias a los barcos (Medida de Conservación 10-02)

• inspecciones de barcos en puerto (Medida de Conservación 10-03)

• el Sistema de Inspección, que permite la realización de inspecciones en el mar de los barcos pesqueros por inspectores designados por la CCRVMA (Sistema de Inspección de la CCRVMA)

• el seguimiento de barcos por satélite y la notificación de sus desplazamientos (Medida de Conservación 10-04)

• un Sistema de Documentación de las Capturas de austromerluza para hacer seguimiento de la extracción, el transbordo, el desembarque, la exportación y la reexportación de austromerluza en todo el mercado internacional (Medida de Conservación 10-05)

• requisitos de notificación e información de transbordos (Medida de Conservación 10-09).

El objetivo de la CCRVMA es conseguir unos niveles óptimos de cumplimiento de las medidas de conservación y ha actuado de forma pionera para lograrlo. Se ha aprobado un Procedimiento de Evaluación del Cumplimiento (Medida de Conservación 10-10) para evaluar el cumplimiento de los Miembros, que está supervisado por el Comité Permanente de Ejecución y Cumplimiento (SCIC).

El SCIC es un órgano auxiliar de la Comisión y se reúne anualmente para revisar el funcionamiento de los sistemas de cumplimiento y la aplicación de las medidas de conservación, así como para asesorar a la Comisión en lo relativo a su perfeccionamiento e implementación.

Preocupada por que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) pueda socavar la consecución del objetivo de la Convención, la CCRVMA ha adoptado también medidas de conservación específicas para que los barcos y los armadores cumplan con las normas en vigor.

La CCRVMA dispone de un procedimiento para mantener listas de barcos de pesca INDNR, tanto de las Partes contratantes (PC) de la CCRVMA (Medida de Conservación 10-06) como de las Partes no contratantes de la CCRVMA (PNC) (Medida de Conservación 10-07). La Lista de barcos de pesca INDNR-PC y la Lista de barcos de pesca INDNR-PNC son aprobadas anualmente por la Comisión.Además, un rasgo singular de los esfuerzos de la CCRVMA es que, conforme a lo estipulado por la Medida de Conservación 10-08, los Miembros están obligados a investigar a todos los ciudadanos propios identificados como participantes en actividades de pesca INDNR que se desarrollen en el Área de la Convención.