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Ecosistemas Marinos Vulnerables

El término Ecosistema Marino Vulnerable (EMV) describe ecosistemas o hábitats específicos, a menudo asociados al lecho marino, susceptibles de sufrir daños causados por actividades de pesca o por otras actividades humanas. Son vulnerables no sólo por estar expuestos a la posibilidad de sufrir impactos, sino también porque sus tiempos de recuperación son muy lentos o bien porque son hábitats raros, frágiles, estructuralmente complejos o de importancia crítica para el funcionamiento del ecosistema. La definición de ese término por la CCRVMA incluye específicamente los montes submarinos, los respiraderos hidrotermales, los corales de aguas frías y los campos de esponjas.

Con el fin de proteger los ecosistemas, las especies y los hábitats asociados al lecho marino, la CCRVMA ha prohibido la pesca de arrastre de fondo y el uso de redes de enmalle en toda el Área de la Convención. Además, para proteger el medio bentónico de la plataforma continental, la CCRVMA también prohibió el uso de palangres y nasas de fondo en aguas de menos de 550 m de profundidad alrededor de todo el continente antártico;

y allí donde esas pesquerías están permitidas, se proporciona una protección específica a los EMV. Las Medidas de Conservación 22-06 y 22-07, adoptadas por primera vez en 2007 y 2008 respectivamente, exigen la realización de una evaluación preliminar del impacto de las actividades previstas en los ecosistemas marinos vulnerables (EMV); establecen mecanismos para catalogar los EMV identificados mediante prospecciones científicas o mediante el análisis del contacto con artes de pesca; y prohíben la pesca en los EMV o en zonas donde exista un alto riesgo de que haya EMV.

Las medidas adoptadas por la CCRVMA siguen las prácticas de excelencia internacionales — por ejemplo, las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) sobre los EMV y las Directrices de la FAO para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar.

Si bien los artes de pesca —por ejemplo, palangres o nasas— no fueron diseñados para obtener muestras de organismos bentónicos, la captura incidental de taxones indicadores de EMV aporta información sobre la distribución de esos ecosistemas. El enfoque de la CCRVMA ha sido por lo tanto equilibrar la necesidad de recabar información sobre los EMV y la necesidad de implementar medidas precautorias dirigidas a evitar los efectos negativos considerables en los EMV.

Los procedimientos que los barcos deben seguir para identificar y notificar posibles EMV en el curso de las operaciones de pesca de fondo se describen en la MC 22-07. Esos procedimientos exigen a los barcos de pesca que recaben y notifiquen los datos de todas las capturas de ejemplares de «taxones indicadores de EMV» listados en la Guía de clasificación de taxones de EMV de la CCRVMA. Esos datos se notifican a alta resolución espacial, esto es, por segmento de palangre (aproximadamente 1 km). Si en un segmento de línea se encuentra un volumen de taxones indicadores de EMV que supera el valor umbral fijado, el área de 1 milla náutica de radio con centro en el punto medio del segmento en cuestión se declara «zona de riesgo de EMV» y la pesca cesa inmediatamente en esa área hasta que el Comité Científico la evalúe.

Las zonas de riesgo de EMV y los EMV identificados en el curso de actividades de investigación se registran y se ponen a disposición del público en el Registro de EMV de la CCRVMA. A fecha de 2024, las actividades de pesca comercial y de investigación habían permitido identificar más de 60 EMV mediante actividades de investigación y más de 80 zonas de riesgo de EMV. Todas esas zonas están cerradas a la pesca.