Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)
En la década de los noventa, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de austromerluza en el Área de la Convención afectó de manera significativa a algunas poblaciones de stock de esta especie. En aquel momento, la CCRVMA era consciente de que otros stocks marinos antárticos tardaban en recuperarse de la sobrepesca de la década de los setenta y determinó que era imprescindible hacer frente a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).
Dada la preocupación de que la pesca INDNR perjudica gravemente la consecución del objetivo de la Convención, la CCRVMA ha adoptado medidas de conservación específicas para que los barcos y los armadores cumplan con las normas en vigor, incluidas las siguientes medidas:
- Medida de conservación 10-06 (Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por parte de barcos de Partes contratantes)
- Medida de conservación 10-07 (Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por parte de barcos de Partes no contratantes) y
- Medida de conservación 10-08 (Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por nacionales de Partes contratantes)
Estas medidas de conservación establecen un procedimiento para mantener listas de barcos que practican la pesca INDNR, tanto de Partes contratantes como de Partes no contratantes, así como los requisitos para investigar las denuncias contra nacionales de Partes contratantes que participen en actividades de pesca INDNR.
La CCRVMA notifica todo avistamiento de barcos que practican la pesca INDNR en el Área de la Convención al Estado del pabellón y al Estado cuyos ciudadanos son identificados participando en las actividades de esos barcos, y los alienta a investigar e informar a la CCRVMA las medidas adoptadas para corregir cualquier incumplimiento.
Si bien las medidas adoptadas por la Comisión han reducido considerablemente y, de hecho, han eliminado la pesca INDNR del Área de la Convención, la pesca INDNR sigue siendo motivo de preocupación para la Comisión y puede socavar gravemente los objetivos de conservación de la CCRVMA. Como tal, la CCRVMA se mantiene alerta y colabora con las Partes contratantes, las Partes no contratantes y los socios internacionales tales como INTERPOL, la Célula Analítica Conjunta y otros organismos regionales de pesca para combatir la pesca INDNR y el comercio de productos pesqueros INDNR relacionados con la CCRVMA.
Informes de avistamientos de barcos que practican la pesca INDNR
Los Miembros que detectan barcos que practican la pesca INDNR, o con posibilidades de hacerlo, dentro del Área de la Convención, a través de observaciones directas realizadas desde sus barcos o durante actividades de vigilancia, deben proporcionar los detalles de estos avistamientos a la CCRVMA. Se notifica de estos avistamientos a los Estados del pabellón, y se les exhorta a investigar las actividades de dichos barcos y a informar a la CCRVMA de las medidas tomadas para eliminar la pesca INDNR en el Área de la Convención.
Listas de barcos de Partes contratantes y de Partes no contratantes
Cada año, la Comisión revisa, actualiza y aprueba la Lista de barcos que practican la pesca INDNR de las Partes contratantes y la Lista de barcos que practican la pesca INDNR de las Partes no contratantes, de conformidad con las medidas de conservación 10-06 y 10-07. Durante la reunión anual del Comité Permanente de Ejecución y Cumplimiento (SCIC), la CCRVMA revisa la información disponible sobre las actividades de pesca INDNR, incluidos los informes de avistamientos de los Miembros. La Comisión considera que los barcos incluidos en la Lista de barcos de pesca INDNR de las Partes contratantes o de las Partes no contratantes han realizado actividades INDNR que comprometen la efectividad de las medidas de conservación de la CCRVMA y que son una amenaza para los stocks de austromerluza, los hábitats marinos y las especies de la captura secundaria en el Área de la Convención.
Las listas más recientes de barcos que practican la pesca INDNR de Partes contratantesy de Partes no contratantes se ponen a disposición de los Miembros, las Partes contratantes, las Partes no contratantes, otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y el público en general a través del sitio web de la CCRVMA.
Listas de barcos de pesca INDNR de otras organizaciones
La CCRVMA ha firmado acuerdos formales con tres organizaciones regionales de ordenación pesquera cuyas áreas de responsabilidad alcanzan el límite septentrional del Área de la Convención de la CRVMA. A continuación se presentan los enlaces a las respectivas listas de barcos que practican la pesca INDNR:
SPRFMO: www.sprfmo.int/measures/iuu-lists/
SEAFO: www.seafo.org/Management/IUU
SIOFA: www.apsoi.org/mcs/iuu-vessels.