Sistema de seguimiento de barcos (VMS)
De conformidad con lo establecido en la Medida de Conservación (MC) 10-04, los barcos que operan en el Área de la Convención tienen la obligación de utilizar sistemas satelitales automáticos de seguimiento de barcos (VMS).Todos los barcos con licencia para pescar en el Área de la Convención de la CRVMA tienen la obligación de notificar con regularidad sus datos VMS al Centro de Seguimiento de Pesquerías (CSP) del Estado del pabellón. La mayoría de los barcos envían también esos datos VMS directamente a la Secretaría en tiempo real.
Los barcos de pesca de las Partes contratantes deben estar equipados con un transmisor automático de la posición (ALC) para transmitir sus datos VMS cada hora mientras el barco opere dentro del Área de la Convención. Los datos VMS también se pueden utilizar para actividades de vigilancia que los Miembros realizan dentro del Área de la Convención y para la verificación de información del Sistema de Documentación de Capturas (SDC).
Además, desde 2013, la CCRVMA mantiene acuerdos firmados con los cinco Centros de Coordinación de Rescates Marítimos (CCRM) de los cinco países responsables de las operaciones de búsqueda y salvamento en la Antártida y en las aguas que la rodean (Argentina, Australia, Chile, Nueva Zelandia y Sudáfrica).Estos acuerdos permiten a la Secretaría enviar datos VMS e información de contacto de los barcos para facilitar actividades de búsqueda y salvamento (SAR) cuando haya accidentes que necesiten de una respuesta de ese tipo y el CCRM pertinente lo solicite conforme a la MC 10-04.