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La CCRVMA implementa un conjunto exhaustivo de medidas de cumplimiento obligatorio para hacer posible la conservación de los recursos vivos marinos antárticos y la ordenación de las pesquerías en el Área de la Convención. Estas medidas de conservación se revisan y desarrollan en cada reunión anual de la Comisión y son implementadas por los Miembros en el período entre sesiones y temporada de pesca que siguen. Las medidas de conservación se publican anualmente en una Lista de las Medidas de Conservación Vigentes que agrupa todas las medidas vigentes.

A principios de noviembre, inmediatamente después de la reunión anual de la Comisión, se envía a los Miembros una notificación para informarles acerca de las nuevas medidas de conservación adoptadas y de las modificaciones a las medidas vigentes y, por lo general, se implementan a partir del 1 de diciembre, a fin de coincidir con el comienzo de la temporada de pesca.

Algunas medidas se aplican durante períodos específicos (por ejemplo, una temporada de pesca), mientras que otras permanecen en vigor de manera permanente. Las medidas que pierden su vigencia se eliminan de esta lista y son archivadas por la Secretaría.

Las medidas de conservación se clasifican en categorías generales, y cada una se identifica con un código numérico único: los dos dígitos iniciales indican la categoría a la que pertenece la medida y los dos dígitos siguientes la identifican dentro de esa categoría. Tras estas cifras se indica en paréntesis el año en que se acordó la versión en vigor de la medida; por ejemplo, 22-06 (2010). Las categorías de las medidas son:

  • cumplimiento (10-xx);
  • asuntos relacionados con la pesca en general (Notificaciones, 21-xx; Disposiciones pertinentes a los artes de pesca, 22-xx; Notificación de datos, 23-xx; Investigación y experimentos, 24-xx; Minimización de la mortalidad incidental, 25-xx; Protección del medio ambiente, 26-xx);
  • disposiciones relativas a las pesquerías (Medidas generales, 31-xx; Temporadas de pesca, áreas cerradas y vedas de pesca, 32-xx; Límites de la captura secundaria, 33-01; Austromerluzas, 41-xx; Dracos, 42-xx; Krill, 51-xx);
  • áreas protegidas (91-xx).

La CCRVMA también adopta resoluciones no vinculantes que complementan las medidas y se alienta a los Miembros a implementarlas en la medida de lo posible. Las resoluciones se identifican mediante un número entero consecutivo, seguido de un número romano que identifica la reunión de la Comisión en que se adoptó la versión de esa resolución, v.g. 22/XXV.

Textos de las medidas de conservación