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Ecosistemas y clima

Ordenación basada en el ecosistema

El objetivo de la Convención, especificado en su artículo II, es la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, donde el término «conservación» incluye la utilización racional. El artículo II(3) establece los principios de conservación necesarios para alcanzar el objetivo de la Convención en los siguientes términos:

(a)Prevención de la disminución del tamaño de la población de cualquier especie recolectada a niveles inferiores a aquellos que aseguren su restablecimiento a niveles estables. Con tal fin no deberá permitirse que disminuya a un tamaño inferior a un nivel aproximado al que asegure el mayor incremento anual neto.

(b)Mantenimiento de las relaciones ecológicas entre poblaciones recolectadas, dependientes y afines de los recursos vivos marinos antárticos y reposición de poblaciones disminuidas por debajo de los niveles definidos en el apartado (a). Y

(c)Prevención de cambios o minimización del riesgo de cambios en el ecosistema marino que no sean potencialmente reversibles en el lapso de dos o tres decenios teniendo en cuenta el estado de los conocimientos existentes acerca de las repercusiones directas e indirectas de la recolección, el efecto de la introducción de especies exóticas, los efectos de actividades conexas sobre el ecosistema marino y los efectos de los cambios ambientales, a fin de permitir la conservación sostenida de los recursos vivos marinos antárticos.

La Convención se aplica a todos los recursos vivos marinos al sur de la convergencia antártica, excepto ballenas y pinnípedos. Si bien toda caza de cetáceos y pinnípedos está regulada por otras organizaciones, la CCRVMA incluye estas especies en sus consideraciones a la hora de tomar sus decisiones de ordenación de pesquerías. La CCRVMA ha adoptado un conjunto exhaustivo de medidas para hacer posible la conservación de los recursos vivos marinos antárticos, buena parte de las cuales tienen que ver con la ordenación de pesquerías en el Área de la Convención.

La CCRVMA implementa un enfoque de ordenación de pesquerías centrado en el ecosistema mediante la inclusión de la consideración de los efectos sobre el ecosistema en sus decisiones sobre las pesquerías objeto de ordenación. Para ello dispone de una serie de herramientas, definidas en el artículo IX de la Convención y utiliza los mejores conocimientos científicos disponibles gracias a un recabado de datos y a un seguimiento sistemáticos; y ha establecido el Sistema de Observación Científica Internacional de la CCRVMA (SOCI), el Programa de Seguimiento del Ecosistema de la CCRVMA (CEMP), el Programa de Seguimiento de Desechos Marinos, evaluaciones de stocks, evaluaciones de riesgos y el asesoramiento posterior de sus grupos de trabajo científicos para fundamentar las decisiones sobre cómo utilizar las herramientas a su disposición, entre las cuales están:

  • limitaciones a los artes de pesca (prohibición de los arrastres de fondo en áreas de alta mar)
  • cierres de áreas (AMP, ZAEP, ZAEA, áreas especiales para la investigación científica, áreas cerradas a la pesca, restricciones de profundidad de la pesca)
  • cierres de pesquerías por temporada y por área
  • límites de captura por área
  • prohibiciones de vertidos
  • disposiciones de protección del medio ambiente (por ejemplo, de control de la contaminación y de las especies invasoras)
  • límites de captura secundaria por área
  • límites a las interacciones con especies protegidas (aves y mamíferos marinos)
  • límites de captura por talla, edad o sexo (por ejemplo, para centollas o austromerluza).

 

Cambio climático

Ya desde los años noventa, la Comisión viene tomando nota del posible impacto del cambio climático sobre los ecosistemas marinos antárticos. El cambio climático figura como punto permanente de la agenda de la Comisión desde 2008. La CCRVMA ha adoptado dos resoluciones relativas a la ordenación frente a los efectos del cambio climático, la Resolución 30/XXVII en 2009 y la Resolución 36/41 en 2022. Estas resoluciones definen de manera general el compromiso de integrar los conocimientos científicos sobre los efectos del cambio climático en todas las actividades de la CCRVMA y de incluir la consideración de esos efectos con el fin de fundamentar sólidamente la toma de decisiones de ordenación de la CCRVMA.

Las medidas de conservación que contribuyen a la ordenación de ecosistemas en el contexto del cambio climático incluyen la Medida de Conservación 91-04 (2011) y la Medida de Conservación 24-04 (2017).

Se ha incluido en los términos de referencia para la labor de cada grupo de trabajo del Comité Científico el mandato de incorporar la consideración de los efectos del cambio climático en el asesoramiento que elevan al Comité para la ordenación de los recursos marinos.

En 2023, la CCRVMA celebró un taller sobre el cambio climático (WS-CC-2023), en el que se examinó cómo nuestra Comisión incorpora la consideración del cambio climático en sus medidas de ordenación, cómo enfocar el seguimiento de los efectos del cambio climático y cómo podría responder la CCRVMA al cambio climático en el futuro. Las discusiones del taller incluyeron la importancia de considerar:

(a) las diferentes etapas del ciclo de vida de cada especie para comprender mejor los efectos del cambio climático sobre ellas;

(b) las variables y los índices climáticos adecuados para hacer el seguimiento y evaluar el estado de los recursos vivos marinos antárticos;

(c) posibles cambios en los biotopos y en el valor comercial de especies debidos al cambio climático.

El Comité Científico identificó una serie de acciones a corto, medio y largo plazo para seguir avanzando en esta labor (SC-CAMLR-42, tablas 6(a)-(c)), incluyendo acciones específicas asignadas a sus grupos de trabajo. Por ejemplo, para integrar las consideraciones sobre el cambio climático en las evaluaciones de los stocks de austromerluza, se elaboró una lista de parámetros y procesos (como el crecimiento, la mortalidad o la estructura de los stocks) que pueden verse influidos por la variabilidad medioambiental o el cambio climático, junto con un plan de trabajo para hacer el seguimiento y evaluar esos cambios. Los informes de pesquerías incorporan esa información para el área que cubren.