Sistema de Documentación de Capturas (SDC)
Una de las preocupaciones de la CCRVMA es la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de la austromerluza (Dissostichus spp.) en el Área de la Convención. La pesca INDNR tiene un efecto de merma de las poblaciones de austromerluza y socava los objetivos de conservación de la CCRVMA y la solidez de las actividades científicas destinadas a fundamentar la utilización racional de los recursos vivos marinos antárticos.
La CCRVMA ha implementado una serie de medidas para combatir la pesca INDNR, que incluyen la creación de un Sistema de Documentación de Capturas (SDC) de Dissostichus spp. (austromerluza).
Hay dos especies de austromerluza, y ambas están incluidas el SDC de la CCRVMA:
- la austromerluza negra (Dissostichus eleginoides), que recibe también el nombre de bacalao, bar du Chili, butterfish, Chilean sea bass, loup de mer chilien, merluza negra, mero, róbalo y snow fish; y
- la austromerluza antártica (Dissostichus mawsoni), que recibe también el nombre de Antarctic blenny, Antarctic cod, bar du Chili, Chilean sea bass, loup de mer chilien, poisson Mawson y Mawson’s toothfish.
Sistema Electrónico de Documentación de Capturas (SDCe)
El SDC es un sistema totalmente electrónico basado en una aplicación informática de fácil manejo y basada en web, denominada Sistema electrónico de documentación de capturas (SDCe), con derechos de acceso modulados en función del tipo de usuario que acceda al sistema. El SDC-e se utiliza para crear, validar y almacenar:
- Documentos de Captura de Dissostichus (DCD)
- Documentos de Exportación de Dissostichus (DED)
- Documentos de Reexportación de Dissostichus (DRED)
- Documentos de Captura de Dissostichus de Certificación Especial (DCDCE).
El SDC de la CCRVMA hace el seguimiento de los productos de austromerluza desde el punto de desembarque y a lo largo de todo el ciclo de comercialización y registra toda la austromerluza capturada (independientemente de si fue capturada en el Área de la Convención o no) y comerciada en los Estados participantes. Otro fin general del SDC es permitir diferenciar entre los productos de austromerluza que son resultado de la pesca legal y los que lo son de la pesca ilegal, facilitando así el bloqueo de las importaciones de estos últimos a los mercados globales más importantes.
Los objetivos concretos del SDC son:
- identificar el origen de los productos de Dissostichus spp. que entran en los mercados de las Partes Contratantes y de las Partes No Contratantes (PNC) cooperantes;
- hacer el seguimiento de la extracción, el transbordo, el desembarque, la exportación y la reexportación de Dissostichus spp;
- certificar que el Dissostichus spp. capturado en el Área de la Convención fuera capturado en consonancia con las medidas de conservación de la CCRVMA;
- promover la cooperación entre la CCRVMA y las PNC mediante el apoyo a la implementación voluntaria del SDC; y
- reducir y eliminar la pesca INDNR mediante limitaciones de acceso al mercado de los productos de austromerluza que no hayan sido pescados legalmente o de conformidad con las medidas de conservación.
Además, el SDC permite a la CCRVMA hacer el seguimiento de la austromerluza importada por países que no son Partes contratantes de la CCRVMA. Esto se hace invitando a esas Partes no contratantes a cooperar con la CCRVMA mediante la implementación voluntaria del SDC.
El SDC se implementa de conformidad con la Medida de Conservación (MC) 10-05.